EFIDT
Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (EFIDT)
Es un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) en investigación y desarrollo de tecnología.
El Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (EFIDT) es un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizado en IDT, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio fiscal, contra el ISR causado en el ejercicio por el contribuyente.
El crédito fiscal es equivalente al 30% del monto de los gastos e inversiones en IDT realizado en el ejercicio, que excedan al promedio de los gastos e inversiones en IDT realizados en los tres ejercicios inmediatos anteriores.
El monto del EFIDT que se autorice no podrá ser mayor a 50 millones de pesos por contribuyente.
El EFIDT tiene fundamento legal en el artículo 202, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023, así como en los Lineamientos de Operación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y en los Requisitos Generales del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, emitidos por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT)
Para ser beneficiado con el EFIDT, los contribuyentes deberán ingresar al Sistema en línea y presentar su información y la de su proyecto de inversión en IDT, así como adjuntar los documentos establecidos en las Reglas Generales y en los Requisitos Generales del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
El envío de la solicitud a través del Sistema en Línea EFIDT se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando la solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma (antes FIEL) del contribuyente que lo solicita.
Para acceder a este beneficio se requiere la autorización del Comité Interinstitucional, cumplir con lo dispuesto en las Reglas Generales, los Lineamientos de Operación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología emitidos por el CONAHCYT y los Requisitos Generales del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Los contribuyente a los que se les autorice el EFIDT, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas disposiciones, tales como presentar a la Secretaría Técnica, a través del Sistema en Línea, la información siguiente:
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- Reporte de impacto y beneficios del proyecto, de conformidad con el primer párrafo de la regla 24, de las Reglas Generales.
- Informe de contador público, al que se refiere el cuarto párrafo de la regla 24, de las Reglas Generales.
- Registrar en México, y a su nombre, los avances patentables resultado de los proyectos.